RESOLUCIÓN Nº60-2021–Mrio. de la Producción
Deróguense las Resoluciones° 398/08, N° 341/09 y N° 261/17 del Ministerio de la Producción y establece que el “Programa de Desarrollo Productivo” estará destinado a favorecer la creación de microempresas y a potenciar a microempresas en marcha.[1]
Estado de la norma:
Publicada en B.O. Nº 3478 del 06-08-21.-
Dictada el 28-07-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Deróguense las Resoluciones N° 398/08, de fecha 15 de julio de 2008, N° 341/09 de fecha 1 de julio de 2009 y N° 261/17 de 24 de abril de 2017 del Ministerio de la Producción.
Artículo 2º.-Establézcase el “Programa de Desarrollo Productivo” creado por Ley Nº2358 modificada por Ley 2461, estará destinado a favorecer la creación de microempresas y a potenciar a microempresas en marcha, dedicadas a la producción industrial de bienes y prestación de servicios de apoyo productivo, con impacto en la ocupación de mano deobra local y en el desarrollo zonal, localizadas o a localizar en el ejido de la Municipalidad o Comisión de Fomento de la Provincia de La Pampa que lo soliciten.
Artículo 3°.-A los efectos de la presente Resolución entiéndase por servicio de apoyo a la Producción a aquellos de relación directa con las actividades industriales, turísticas y/o agropecuarias.
Artículo 4°.-El Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente, canalizará y tramitará las solicitudes através de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera.
Artículo 5°.-Serán beneficiarios del “Programa de Desarrollo Productivo” las personas humanas mayores de edad o emancipadas, sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y cooperativas de productores cuyo objeto prevea la actividad a financiar. No podrán ser beneficiarios, aquellas sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y/o cooperativas de productores; que tengan entre sus socios, directivos o administradores personas alcanzadas por la condición mencionada consecuentemente.Quedan excluidos, asimismo, del acceso al “Programa de Desarrollo Productivo” laspersonas humanas, y sus cónyuges o conviviente, que se encuentren en ejercicio de la función pública; y el personal técnico que tenga competencia funcional respecto de la obtención, gestión o control del presente Programa.
Artículo 6°.-El monto total de la asistencia financiera a cada una de las Municipalidades y Comisiones de Fomento será establecido por elConsejo Provincial de Descentralización en oportunidad de su reunión; indicándose a su vez los montos mínimos y máximos por beneficiarios.
Artículo 7°.-El destino de los préstamos podrá ser para Capital Fijo y/o Capital de Trabajo; y la amortización de los mismos de manera mensual, trimestral o semestral.
Artículo 8°.-La garantía de la asistencia financiera, en cada caso particular, será a criterio y satisfacción del Municipio o Comisión de Fomento respectivo.
Artículo 9°.-Los Municipios o Comisiones de Fomento deberán:
a)Recibir las solicitudes de préstamos. Para tal fin deberán hacer completar a los solicitantes el Formulario 1 “Solicitud de Préstamo y Formulación de Proyecto” que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente Resolución;
b)Seleccionar las solicitudes que consideren viables, observando lo establecido por esta Resolución y criterios propios de evaluación de proyectos;
c)Realizar la pre-adjudicación de los mismos conforme lo establecido en el inciso anterior;
d)Elevar a la Autoridad de Aplicación:
1.Detalle de los mismos, remitiendo el Formulario 2 “Planilla de Pre-adjudicación”, debidamente conformada, que como Anexo II se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución,
2.Fotocopia certificada, por policía o Juez de Paz, del D.N.I. de cada solicitante pre-adjudicado;
e)Recibir los fondos aprobados por la Autoridad de Aplicación y dictar el acto administrativo pertinente a efectos del otorgamiento de la asistencia financiera al/los beneficiarios, lo que deberá concretar dentro de los TREINTA (30) días de recibido los fondos;
f)Remitir a la Autoridad de Aplicación, copia del acto administrativo enunciado en el ítem anterior, donde conste el otorgamiento del préstamo;
g)Informar, en forma semestral, a la Autoridad de Aplicación, sobre la ejecución de los fondos: créditos otorgados, cuotas recuperadas, créditos morosos, nuevos otorgamientos por el uso del fondo de recupero y otra información de interés sobre la ejecución del Programa. El no cumplimiento de lo establecido podrá condicionar la aprobación de futuras solicitudes del Programa.
Artículo 10.-La Autoridad de Aplicación, deberá:
a)Recibir las Planillas de Pre-adjudicación y fotocopia de DNI de cada beneficiario, remitidas por los Municipios y Comisiones de Fomento;
b)Verificar las formalidades y requisitos de otorgamiento a efectos aprobar las solicitudes informadas, para lo cual verificará además si el solicitante posee algún otro préstamo otorgado y/o administrado por el Ministerio de la Producción, y en caso de ser afirmativo el grado de cumplimiento del mismo;
c)Afectar los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados;
d)Dictar el acto administrativo que permita concretar la transferencia de fondos a la Municipalidad o Comisión de Fomento pertinente, respecto a lassolicitudes aprobadas;
e)Recibir la información establecida por el inciso f) del artículo anterior y realizar las observaciones o reclamos que se consideren pertinentes.
Artículo 11.-Los fondos transferidos a los Municipios o Comisiones de Fomento que por razones fundadas no puedan ser otorgados al/los solicitante previamente pre-adjudicados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser reasignados por los Municipios o Comisiones de Fomento, a otro solicitante. Para ello la nueva solicitud deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades previstos en el programa y la presente resolución, incluyendo la pre-adjudicación en planilla prevista en el inc. D) del Artículo 8° de esta resolución con carácter de complementaria de la planilla originalde pre-adjudicación y con expresa exposición de las razones que fundamentan el reemplazo.
Artículo 12.-La Autoridad de Aplicación verificará las actuaciones previstas en el Artículo anterior, y en caso de aprobarlas, emitirá el acto administrativo quepermita su instrumentación, para lo cual se considerará como fondo afectado el ya transferido o afectará sólo lo necesario hasta cubrir el total aprobado, en caso de ser superior el nuevo proyecto aprobado. En caso de ser rechazado o aprobarse un monto menor al pre-adjudicado originalmente, o no ser posible la reasignación, se emitirá el correspondiente acto administrativo debiendo el Municipio o Comisión de Fomento restituir los fondos oportunamente girados.
Artículo 13.-La Autoridad de Aplicación capacitará a los Municipios y Comisiones de Fomento que lo requieran, y brindará asistencia técnica en asesoramiento sobre encuadre de los proyectos, documentación y todo otro tema que se estime necesario. Al efecto, como Anexo III, se aprueba el Formulario 3“Convenio de Préstamo” y Formulario 4 “Chequera de Pago”, al sólo efecto de ser tomados como modelo por los Municipios o Comisiones de Fomento.